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La vida, el mayor de los derechos del hombre

El Dr. Raúl Héctor Winograd comprende la esencialidad del nacimiento institucional con limitación de las intervenciones médicas durante el parto.

Equipo Océano Medicina

Vida. Derecho humano. Valor inviolable. Dignidad irrepetible. Libertad insoslayable. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 para la proclamación de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, con especial distinción sobre el niño como sujeto digno de una especial consideración, la República Argentina conmemora cada 25 de marzo el Día Internacional del Niño por Nacer, sujeto que, por su falta de madurez física y mental, requiere de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como tras su nacimiento.

El término niño por nacer remite legalmente a todo ser humano desde el momento de la concepción y, por consiguiente, actor que goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. De este modo, el niño por nacer no sólo tiene derecho a la vida, a estar sano, a encontrar una familia, a educarse y a desarrollarse en un ambiente favorable, sino fundamentalmente a que en cada una de las decisiones en las que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, sea de consideración primordial su interés superior.

HACIA UN PARTO RESPETADO

Como eminencia nacional en el área de la Obstetricia y la Ginecología, así como Doctor en Medicina y como Profesor Titular Consulto de la asignatura Obstetricia del Departamento de Tocoginecología de la Universidad de Buenos Aires, el Dr. Raúl Héctor Winograd comprende la esencialidad del nacimiento institucional con limitación de las intervenciones médicas durante el parto. “Los profundos cambios habidos en el ejercicio de la Obstetricia en estas últimas décadas, pueden sintetizarse como la era de la transición del parto entendido como un suceso puramente mecánico, a la de considerar al feto como un paciente y no solo como un ´móvil´, dando lugar al desarrollo de la Perinatología y luego al de la Medicina materno-fetal”, analiza Winograd.

“Creo que en un país como la Argentina que carece de un sistema de salud integrado y con subregistro de mortalidad materna de por lo menos el 50% según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un peligroso error considerar el nacimiento domiciliario dentro del concepto de parto respetado que está expresamente legislado en nuestro país. La Ley número 25.929 y el decreto reglamentario 2035/15 resguardan los derechos esenciales y son de aplicación obligatoria tanto en el ámbito público como en el privado”, sentencia el profesional sobre los derechos del niño, ante todo del niño por nacer. Puesto que la vida fue, es y debe ser siempre el mayor de los derechos del hombre.

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